Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 13 Laboral del Circuito de Cali y 16 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Esta controversia se origina en la demanda ordinaria laboral que presentó Emssanar ESS en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES-, con la que busca obtener el pago de las sumas de dinero asumidas por razón de la cobertura de servicios y suministros médicos no incorporados en el POS (hoy PBS), en cumplimiento de órdenes emitidas mediante sentencias de tutela, y que se condene a la parte demandada al pago de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante y daño emergente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que le corresponde al Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer el proceso mencionado.

Se ordenó remitir el expediente a este despacho para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

La regla de decisión aplicada en este caso es la fijada en el Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social24, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados[YSC1] 13 Laboral del Circuito de Cali y 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali. en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali, conocer del proceso adelantado por Emssanar E.S.S., en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-193 al Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.